BOE-A-2013-153..este Real Decreto es un hecho al que podemos concederle el sinónimo de "histórico" para el airsoft en nuestro país. El decreto incluye nuestras réplicas/marcadoras en el reglamento de armas nacional, con lo cual, a partir de ahora, pasamos a ser propietarios de "armas lúdico-deportivas"..
..aquí el B.O.E...
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
153
Orden
INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades
lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
cve: BOE-A-2013-153
Las
actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen
desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos
décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a
su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un
crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean
armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una
energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los
casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de
estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si
bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades
presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del
artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto
137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales,
no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o
son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado
artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes
del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General
de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar,
entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable
a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las
categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se
dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas
aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades
lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Durante la tramitación
de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el
párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por
la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En
su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final
tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1.
Armas lúdico-deportivas.
1.
Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada
por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que
dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que
pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán
cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del
proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue
entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a)
El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft»
tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8
milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b)
El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball»
contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4
gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética
en boca no será superior a 16 julios.
cve: BOE-A-2013-153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 697
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1.
El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de
disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría
4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas
lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el
establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su
artículo 3.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta
Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas
prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.